ARTICULO 415 Cumplimiento de la sentencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 415.-Cumplimiento de la sentencia Recibido el testimonio de la sentencia firme que desestima la oposición, el oficial público procede a celebrar el matrimonio.

    Si la sentencia declara la existencia del impedimento, el matrimonio no puede celebrarse.

    En ambos casos, el oficial público debe anotar la parte dispositiva de la sentencia al margen del acta respectiva.



    Introduccion COMENTADA al Art. 415 (con doctrina)


    2. interpretación
    Una vez que se dictó sentencia sobre la oposición y se envió el testimonio, el oficial público procede en consecuencia.
    si la sentencia admite la oposición, el matrimonio no se lleva a cabo, en cambio si la rechaza, el matrimonio se celebra. En todos los casos se deja constancia de la parte resolutiva de la sentencia al margen del acta respectiva.
    Capí­tulo 4. Celebración del matrimonio Sección 1. Modalidad ordinaria de celebración

    Introduccion COMENTADA al Art. 415 (con doctrina)

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO I
    - Matrimonio
    >>
    CAPITULO 3
    - Oposición a la celebración del matrimonio
    >


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    También puedes ver: Art.415 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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