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ARTICULO 414.-Procedimiento de la oposición.
Deducida la oposición el oficial público la hace conocer a los contrayentes. Si alguno de ellos o ambos admite la existencia del impedimento legal, el oficial público lo hace constar en acta y no celebra el matrimonio. Si los contrayentes no lo reconocen, deben expresarlo ante el oficial público dentro de los tres días siguientes al de la notificación; éste levanta un acta, remite al juez competente copia autorizada de todo lo actuado con los documentos presentados y suspende la celebración del matrimonio.
El juez competente debe sustanciar y decidir la oposición por el procedimiento más breve que prevea la ley local. Recibida la oposición, da vista por tres días al Ministerio Público. Resuelta la cuestión, el juez remite copia de la sentencia al oficial público.
Fuentes y antecedentes: arts. 182 y 183 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 414 (con doctrina)
2. interpretación
Una vez que el oficial público toma conocimiento de la oposición, la hace conocer a los futuros contrayentes. Aunque la norma no establece plazo, se coincide en que debe evitar dilaciones y hacerlo en el término más breve que sea posible. Frente a ello, pueden darse dos situaciones:
a) que alguno o ambos reconozcan el impedimento. En esta hipótesis, el oficial público lo hace constar en acta y lógicamente, no se celebra el matrimonio.
b) que no reconozcan la existencia del impedimento. En este caso, los contrayentes lo deben expresar ante el oficial público dentro de los tres días contados a partir del día siguiente al de la notificación. Aquí se abre la vía judicial pues el oficial público levanta acta y remite al juez competente la copia autenticada de todo lo actuado, más los documentos probatorios aportados. Se suspende la celebración.
A partir de ese instante el trámite deja de ser administrativo. El juez debe dar curso a la oposición por el procedimiento más breve que prevea la ley del lugar, y dictada la sentencia, una vez que haya pasado en autoridad de cosa juzgada, la remite al jefe del Registro Civil. La disposición exige una vista por tres días al Ministerio Público.
Introduccion COMENTADA al Art. 414 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 411 ] [ Art. 412 ] [ Art. 413 ] 414 [ Art. 415 ] [ Art. 416 ] [ Art. 417 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 414 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO I
- Matrimonio
>>
CAPITULO 3
- Oposición a la celebración del matrimonio
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También puedes ver: Art.414 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion