ARTICULO 414 Procedimiento de la oposición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 414.-Procedimiento de la oposición.

    Deducida la oposición el oficial público la hace conocer a los contrayentes. Si alguno de ellos o ambos admite la existencia del impedimento legal, el oficial público lo hace constar en acta y no celebra el matrimonio. Si los contrayentes no lo reconocen, deben expresarlo ante el oficial público dentro de los tres dí­as siguientes al de la notificación; éste levanta un acta, remite al juez competente copia autorizada de todo lo actuado con los documentos presentados y suspende la celebración del matrimonio.

    El juez competente debe sustanciar y decidir la oposición por el procedimiento más breve que prevea la ley local. Recibida la oposición, da vista por tres dí­as al Ministerio Público. Resuelta la cuestión, el juez remite copia de la sentencia al oficial público.



    Fuentes y antecedentes: arts. 182 y 183 CC.



    Introduccion COMENTADA al Art. 414 (con doctrina)


    2. interpretación
    Una vez que el oficial público toma conocimiento de la oposición, la hace conocer a los futuros contrayentes. Aunque la norma no establece plazo, se coincide en que debe evitar dilaciones y hacerlo en el término más breve que sea posible. Frente a ello, pueden darse dos situaciones:
    a) que alguno o ambos reconozcan el impedimento. En esta hipótesis, el oficial público lo hace constar en acta y lógicamente, no se celebra el matrimonio.
    b) que no reconozcan la existencia del impedimento. En este caso, los contrayentes lo deben expresar ante el oficial público dentro de los tres dí­as contados a partir del dí­a siguiente al de la notificación. Aquí­ se abre la ví­a judicial pues el oficial público levanta acta y remite al juez competente la copia autenticada de todo lo actuado, más los documentos probatorios aportados. Se suspende la celebración.
    A partir de ese instante el trámite deja de ser administrativo. El juez debe dar curso a la oposición por el procedimiento más breve que prevea la ley del lugar, y dictada la sentencia, una vez que haya pasado en autoridad de cosa juzgada, la remite al jefe del Registro Civil. La disposición exige una vista por tres dí­as al Ministerio Público.

    Introduccion COMENTADA al Art. 414 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 411 ] [ Art. 412 ] [ Art. 413 ] 414 [ Art. 415 ] [ Art. 416 ] [ Art. 417 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 414 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO I
    - Matrimonio
    >>
    CAPITULO 3
    - Oposición a la celebración del matrimonio
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.414 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 411 ] [ Art. 412 ] [ Art. 413 ] 414 [ Art. 415 ] [ Art. 416 ] [ Art. 417 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...