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ARTICULO 363.-Forma El apoderamiento debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar.
Introduccion COMENTADA al Art. 363 (con doctrina)
2. interpretación
La forma requerida para el acto encomendado al representante determina la forma a que debe sujetarse el apoderamiento. Así, por ejemplo, el poder otorgado al representante para que constituya un usufructo en favor de un tercero sobre un inmueble del representado debe ser instrumentado en escritura pública, pues esa es la forma que el Código impone para la realización de este último acto (art. 1017, inc. a, CCyC).
De este modo se aclara un tópico que en los hechos podía dar lugar a algunas desinteligencias. La regla es que la forma requerida para otorgar válidamente representación voluntaria a otro sigue la suerte del acto jurídico que se encomienda y el representante debe celebrar. Así, el art. 1017 CCyC contiene una nómina de actos que requieren escritura pública. Entre ellos, los que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles; o los que tienen por objeto derechos litigiosos o dudosos también sobre inmuebles.
Introduccion COMENTADA al Art. 363 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 360 ] [ Art. 361 ] [ Art. 362 ] 363 [ Art. 364 ] [ Art. 365 ] [ Art. 366 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 363 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.363 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion