ARTICULO 337 Efectos frente a terceros del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 337.-Efectos frente a terceros. Deber de indemnizar La simulación no puede oponerse a los acreedores del adquirente simulado que de buena fe hayan ejecutado los bienes comprendidos en el acto.

    La acción del acreedor contra el subadquirente de los derechos obtenidos por el acto impugnado sólo procede si adquirió por tí­tulo gratuito, o si es cómplice en la simulación.

    El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe con el deudor responden solidariamente por los daños causados al acreedor que ejerció la acción, si los derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a tí­tulo oneroso, o de otro modo se perdieron para el acreedor. El que contrató de buena fe y a tí­tulo gratuito con el deudor, responde en la medida de su enriquecimiento.

    Introduccion COMENTADA al Art. 337 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Efectos de la sentencia que declara la simulación en caso de ejecución de los bienes La sentencia que declara que un acto es simulado vuelve las cosas al estado anterior a su celebración. Pero mientras no se promueva la acción, o no se dicte sentencia en el juicio de simulación, puede suceder que el aparente titular sea ejecutado de buena fe por sus acreedores y se pierdan los bienes comprendidos en el acto ficticio. En tal caso, la sentencia que declara que existió simulación no puede afectar los derechos del ejecutante, y menos aún de quien resultó adquirente en subasta. Esta situación plantea un conflicto entre el actor "”y eventualmente sus sucesores y sus acreedores"” con el acreedor ejecutante y con el adquirente.
    En principio, todo acreedor debe tener seguridad de que los bienes que ostensiblemente figuran en el patrimonio de su deudor le pertenecen y no puede quedar expuesto a que, una vez declarada la simulación, aparezca un tercero reclamando ser titular de dichos bienes. (268) La aplicación de este postulado no distingue entre los acreedores cuyo tí­tulo es de fecha anterior o posterior al acto simulado.
    2.2. Conflicto entre el acreedor quirografario del enajenante y los sucesores a tí­tulo singular del adquirente El CCyC establece una intensa protección a favor del subadquirente, sin importar la fecha del tí­tulo del acreedor impugnante. La buena fe del subadquirente es el único fundamento para enervar los efectos de la sentencia que declara la nulidad del acto. Si el tercero es de buena fe y a tí­tulo oneroso, los acreedores del ficticio enajenante carecerán de acción contra él. En cambio, si su adquisición es a tí­tulo gratuito, o si fue cómplice en la simulación, los acreedores del enajenante podrán solicitar la ampliación de los efectos de la sentencia contra el subadquirente.
    La protección de la apariencia cesa cuando el adquirente ha sido cómplice en la simulación. En este caso, la complicidad a que alude la ley se vincula con el conocimiento que tuvo o pudo tener el tercero de que recibí­a una cosa o un bien que tení­a como antecedente un acto simulado.
    El principio general es, entonces, la protección de los sucesores a tí­tulo singular del adquirente "”sucesores singulares"” siempre que sean de buena fe y a tí­tulo oneroso como una normal exigencia del tráfico y de la seguridad jurí­dica.
    2.3. Responsabilidad del contratante de mala fe y del subadquirente Puede ocurrir que el subadquirente de mala fe hubiera transmitido, a su vez, a otra persona que es de buena fe y a tí­tulo oneroso, los derechos o bienes recibidos. En este caso, la parte que intenta la simulación contra la otra, o el acreedor perjudicado, en su caso, no podrán obtener el reingreso del bien al patrimonio del ficticio adquirente por impedí­rselo la buena fe del poseedor actual que opera como barrera que paraliza los efectos de la nulidad. En este caso, tanto el primer transmitente "”ficticio"” como su acreedor podrán obtener el resarcimiento de los daños de quien contrató de mala fe con el deudor. Ambos "”deudor y adquirente de mala fe"” responderán solidariamente por los daños causados con motivo de haber provocado la imposibilidad de hacer efectiva la sentencia contra el tercero de buena fe y a tí­tulo oneroso.
    Si, en cambio, un subadquirente de buena fe pero a tí­tulo gratuito, transmitió de manera onerosa los derechos a otro adquirente de buena fe, solamente responderá en la medida de su enriquecimiento.
    2.4. Prescripción de la acción de simulación La acción de simulación ejercida por terceros prescribe a los dos años (art. 2562, inc. a, CCyC), los que se computan desde que conocieron o pudieron conocer el vicio del acto (art. 2563, inc. c, CCyC).
    (268) BordA, Guillermo, Tratado de Derecho Civil. Parte General, t. II, Bs. As., La ley, 2013, p. 382.
    Sección 3S. Fraude

    Introduccion COMENTADA al Art. 337 (con doctrina)

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