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ARTICULO 2652.- Determinación del derecho aplicable en defecto de elección por las partes. En defecto de elección por las partes del derecho aplicable, el contrato se rige por las leyes y usos del país del lugar de cumplimiento.
Si no está designado, o no resultare de la naturaleza de la relación, se entiende que lugar de cumplimiento es el del domicilio actual del deudor de la prestación más característica del contrato. En caso de no poder determinarse el lugar de cumplimiento, el contrato se rige por las leyes y usos del país del lugar de celebración.
La perfección de los contratos entre ausentes se rige por la ley del lugar del cual parte la oferta aceptada.
Introduccion COMENTADA al Art. 2652 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Consideraciones generales En virtud de la internacionalidad del contrato, en aquellos casos en que no pueda precisarse el lugar de cumplimiento, la norma establece que el contrato se rige por las leyes y usos del país del lugar de celebración. Es decir, se utiliza la conexión más antigua del derecho internacional privado, ya que era la promovida por la escuela estatutaria italiana. Esa regla brinda seguridad del lugar de perfección del contrato cuando los particulares se encuentran presentes, sin embargo presenta dificultad cuando se trata de contratación a distancia y entre ausentes.
2.2. Contratos entre ausentes En los contratos entre ausentes, el lugar de emisión de la oferta es el elemento de menor aleatoriedad para determinar la ley aplicable. Ese lugar tiene importancia decisiva en la teoría de la recepción, que es la más aceptada en el derecho comparado y sigue el CCyC en el derecho interno (arts. 974 y 980, inc. b). La presunción legal considera que la manifestación de voluntad de una parte recibida por la otra puede producir la aceptación para la perfección del contrato.
De conformidad con esas consideraciones, el art. 2652, in fine, CCyC dispone que la perfección de los contratos entre ausentes se rige por la ley del lugar del cual parte la oferta aceptada. Es una conexión rígida pero necesaria para brindar seguridad jurídica en las transacciones internacionales entre ausentes.
Introduccion COMENTADA al Art. 2652 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2649 ] [ Art. 2650 ] [ Art. 2651 ] 2652 [ Art. 2653 ] [ Art. 2654 ] [ Art. 2655 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2652 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 11ª
- Contratos
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