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ARTICULO 2540.- Alcance subjetivo. La suspensión de la prescripción no se extiende a favor ni en contra de los Interesados, excepto que se trate de obligaciones solidarlas o indivisibles.
Introduccion COMENTADA al Art. 2540 (con doctrina)
2. Interpretación
Según lo establecido en este artículo, en el caso de las obligaciones simplemente mancomunadas (arts. 825 y 826 CCyC), la prescripción no propagará efectos ni a favor ni en contra de los interesados.
Por el contrario, de tratarse de obligaciones solidarias (arts. 827 a 849 CCyC) o de objeto indivisible (arts. 813 a 824 CCyC), sise producirá dicha propagación; en el primer caso, en razón de la naturaleza del vínculo; en el segundo, en función de la naturaleza de la prestación.
En las obligaciones concurrentes, en razón de lo establecido en el art. 851, inc. e, CCyC ni la interrupción ni la suspensión de la prescripción tienen efectos expansivos o propagato- rios, lo que es lógico dada la diversidad de causa de cada vínculo.
Introduccion COMENTADA al Art. 2540 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2537 ] [ Art. 2538 ] [ Art. 2539 ] 2540 [ Art. 2541 ] [ Art. 2542 ] [ Art. 2543 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2540 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO I
- Prescripción y caducidad
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CAPITULO 1
- Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
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SECCION 2ª
- Suspensión de la prescripción
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También puedes ver: Art.2540 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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