ARTICULO 2537 Modificación de los plazos por ley posterior del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.

    Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el dí­a de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2537 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2537 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2534 ] [ Art. 2535 ] [ Art. 2536 ] 2537 [ Art. 2538 ] [ Art. 2539 ] [ Art. 2540 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2537 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2537 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 338 - Página 1385
    - Fallos: Tomo 338 - Página 1426
    - Fallos: Tomo 340 - Página 1673

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO I
    - Prescripción y caducidad
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
    >

    SECCION 1ª
    - Normas generales
    >>



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    También puedes ver: Art.2537 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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