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ARTICULO 2519.- Caducidad del legado por perecimiento y por transformación de la cosa. El legado de cosa cierta y determinada caduca cuando ésta perece totalmente, por cualquier causa, antes de la apertura de la sucesión o del cumplimiento de la condición suspensiva a que estaba sometido; también cuando perece por caso fortuito, después de la apertura de la sucesión o del cumplimiento de la condición.
SI la cosa legada perece parcialmente, el legado subsiste por la parte que se conserva.
El legado caduca por la transformación de la cosa por causa ajena a la voluntad del testador, anterior a la muerte de éste o al cumplimiento de la condición suspensiva.
Fuentes y antecedentes: art. 2462 del Proyecto de 1998; y 3803 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2519 (con doctrina)
2. Interpretación
Se trata de un supuesto de caducidad por inexistencia o transformación del objeto. Siempre debe tratarse de una cosa cierta y determinada (art. 2498 CCyC), no procediendo estas hipótesis para los legados de género o cantidad.
El art. 2519 del CCyC distingue las siguientes hipótesis:
a. Legado de cosa cierta y determinada que perece totalmente, por cualquier causa, antes de la apertura de la sucesión o del cumplimiento de la condición suspensiva a que estaba sometida la disposición testamentaria (art. 343 CCyC y ss.): el legado caduca.
b. Legado de cosa cierta y determinada que perece totalmente por caso fortuito (arts. 955 y 956 CCyC), después de la apertura de la sucesión o del cumplimiento de la condición: el legado caduca.
C. Cosa legada que perece parcialmente: el legado subsiste por la parte que se conserva.
d. Transformación de la cosa por causa ajena a la voluntad del testador, anterior a la muerte de este o al cumplimiento de la condición suspensiva: el legado caduca.
Introduccion COMENTADA al Art. 2519 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2516 ] [ Art. 2517 ] [ Art. 2518 ] 2519 [ Art. 2520 ] [ Art. 2521 ] [ Art. 2522 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2519 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 6
- Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias
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También puedes ver: Art.2519 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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