- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2516.- Revocación del legado por transmisión, transformación o gravamen de la cosa. La transmisión de la cosa legada revoca el legado, aunque el acto no sea válido por defecto de forma o la cosa vuelva al dominio del testador.
El mismo efecto produce la promesa bilateral de compraventa, aunque el acto sea simulado.
La subasta dispuesta judicialmente y la expropiación Implican revocación del legado, excepto que la cosa vuelva a ser propiedad del testador.
La transformación de la cosa debida al hecho del testador Importa revocación del legado.
La constitución de gravámenes sobre la cosa legada no revoca el legado.
Fuentes y antecedentes: art. 2460 del Proyecto de 1998; y arts. 3838, 3839 y 3840 CC. Remisiones ver comentario al art. 2500 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2516 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2516 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2513 ] [ Art. 2514 ] [ Art. 2515 ] 2516 [ Art. 2517 ] [ Art. 2518 ] [ Art. 2519 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2516 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
>>
CAPITULO 6
- Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2516 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales