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ARTICULO 2521.- Renuncia del legatario. El legatario puede renunciar al legado en tanto no lo haya aceptado.
Cualquier Interesado puede pedir al juez la fijación de un plazo para que el Instituido se pronuncie, bajo apercibimiento de tenerlo por renunciante.
Fuentes y antecedentes: arts. 2464 del Proyecto de 1998; y 3804 y 3805 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2521 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2521 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2518 ] [ Art. 2519 ] [ Art. 2520 ] 2521 [ Art. 2522 ] [ Art. 2523 ] [ Art. 2524 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2521 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 6
- Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias
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También puedes ver: Art.2521 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
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