ARTICULO 2421 Enajenación de bienes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2421.- Enajenación de bienes. La partición hecha por testamento es revocable por el causante y sólo produce efectos después de su muerte. La enajenación posterior al testamento de alguno de los bienes Incluidos en la partición no afecta su validez, sin perjuicio de las acciones protectoras de la porción legí­tima que pueden corresponder. Sus beneficiarlos no pueden renunciar a ella para solicitar una nueva partición, excepto por acuerdo unánime.

    Fuentes y antecedentes art. 3531 CC y art. 2371 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2421 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El artí­culo regla sobre la posible revocación del testamento en el que el ascendiente haya realizado la partición a favor de los descendientes.
    La norma responde a la lógica testamentaria: si es posible revocar el testamento, obviamente puede revocarse la partición contenida en él quedando sin efecto.
    2.1. Enajenación posterior al testamento de alguno de los bienes incluidos en la partición Si opera la enajenación de un bien o bienes, de los comprendidos en la partición testamentaria, la partición sigue vigente, ostentando plena validez, sin perjuicio de que el heredero perjudicado por ese acto, pueda ejercer las acciones protectorí­as que tienden a resguardar la integridad de la legí­tima.
    2.2. Irrenunciabilidad de la partición Los descendientes beneficiarios de la partición no pueden renunciar a ella para solicitar una nueva partición.
    La regla preconsignada, cede, ante el supuesto de que los descendientes beneficiarios acuerden por unanimidad dejar sin efecto la partición.
    Puede observarse aquí­ un avance del ejercicio de la autonomí­a de la voluntad.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2421 (con doctrina)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VIII
    - Partición
    >>
    CAPITULO 7
    - Partición por los ascendientes
    >

    SECCION 3ª
    - Partición por testamento
    >>



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    También puedes ver: Art.2421 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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