ARTICULO 2411 Personas que pueden efectuarla del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2411.- Personas que pueden efectuarla. La persona que tiene descendientes puede hacer la partición de sus bienes entre ellos por donación o por testamento.

    SI es casada, la partición de los bienes propios debe Incluir al cónyuge que conserva su vocación hereditaria. La partición de los gananciales sólo puede ser efectuada por donación, mediante acto conjunto de los cónyuges.



    Fuentes y antecedentes : art. 3415 CC y art. 2362 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2411 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Los ascendientes pueden realizar la partición, respecto de sus descendientes, por acto entre vivos (donación) o por testamento.
    2.1. Partición del ascendiente casado Cuando la persona del "ascendiente" que va a partir, está casada, debe incluir siempre al cónyuge cuando este conserva su vocación hereditaria (art. 2433 CCyC y ss.).
    2.2. Partición de "gananciales" Cuando el ascendiente realice una partición que incluya bienes gananciales por estar bajo el régimen patrimonial de comunidad de ganancias (art. 469 CCyC y ss.), solo podrá efectuar tal partición por donación.
    Queda claro que la partición por ascendiente de los bienes gananciales no puede efectuarse portestamento, ya que el art. 2465 CCyC no admite el testamento conjunto.
    Además de la exigencia del acto de partición instrumentado mediante donación (art. 1542 CCyC y ss.), la norma establece que debe ser llevado a cabo por los dos cónyuges, conjuntamente dice la norma.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2411 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2408 ] [ Art. 2409 ] [ Art. 2410 ] 2411 [ Art. 2412 ] [ Art. 2413 ] [ Art. 2414 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2411 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VIII
    - Partición
    >>
    CAPITULO 7
    - Partición por los ascendientes
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2411 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2408 ] [ Art. 2409 ] [ Art. 2410 ] 2411 [ Art. 2412 ] [ Art. 2413 ] [ Art. 2414 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...