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ARTICULO 2309.- Cesión de bienes determinados. La cesión de derechos sobre bienes determinados que forman parte de una herencia no se rige por las reglas de este Título, sino por las del contrato que corresponde, y su eficacia está sujeta a que el bien sea atribuido al cedente en la partición.
Fuentes y antecedentes: art. 1561 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2309 (con doctrina)
2. Interpretación
Concordante con el principio que en la transmisión sucesoria se transmite una "universalidad" no puede implementarse la cesión de derechos hereditarios para transmitir bienes particulares que componen la herencia.
Si asíse hiciera la cesión, la eficacia de este tipo de transmisiones está sujeta a que el bien sea atribuido al cedente en la partición.
Es decir, si se cede el derecho a un bien determinado a cambio de un precio, se tratará de una venta; si es gratuitamente, será una donación.
TÍTULO IV Petición de herencia
Introduccion COMENTADA al Art. 2309 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2306 ] [ Art. 2307 ] [ Art. 2308 ] 2309 [ Art. 2310 ] [ Art. 2311 ] [ Art. 2312 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2309 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO III
- Cesión de herencia
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También puedes ver: Art.2309 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion