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ARTICULO 2308.- Indivisión postcomunitaria. Las disposiciones de este título se aplican a la cesión de los derechos que corresponden a un cónyuge en la indivisión postcomunitaria que acaece por muerte del otro cónyuge.
Fuentes y antecedentes: art. 1560 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2308 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2308 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2305 ] [ Art. 2306 ] [ Art. 2307 ] 2308 [ Art. 2309 ] [ Art. 2310 ] [ Art. 2311 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2308 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO III
- Cesión de herencia
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También puedes ver: Art.2308 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual