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ARTICULO 2309.- Cesión de bienes determinados. La cesión de derechos sobre bienes determinados que forman parte de una herencia no se rige por las reglas de este Título, sino por las del contrato que corresponde, y su eficacia está sujeta a que el bien sea atribuido al cedente en la partición.
Fuentes y antecedentes: art. 1561 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
La doctrina ha interpretado que el contrato de cesión de derechos hereditarios comprende la universalidad de bienes que le corresponden a una persona en su carácter de heredera, con prescindencia de la calidad de heredero que no es cesible.
El cesionario adquiere de esa forma la totalidad o la parte alícuota del acervo sucesorio que le corresponde cuando el cedente integra la comunidad hereditaria con otros coherederos.
Es por ello que la norma expresa claramente cuál es el objeto sobre el que puede recaer la cesión de herencia: una universalidad jurídica o parte de ella, pero no bienes.
La norma tiene como antecedente el art. 1561 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
Dentro del contexto general de la transmisión de los derechos por causa de muerte, la acción de petición de herencia tiene como objetivo obtener la entrega total o parcial de la herencia, sobre la base del reconocimiento de la calidad del heredero del actor, contra el que está en posesión material de la herencia, e invoca el título de heredero.
Conforme con la generalidad de la doctrina, la petición de herencia se limita a la discusión del carácter de heredero, excluyendo el supuesto de la acción contra el mero poseedor, contra quien el heredero tiene las acciones de las que gozaba el causante.
Se incluye una fórmula clara sobre la imprescriptibilidad de la acción petitoria y su relación con la usucapión de las cosas particulares.
El mismo Código de Vélez Sarsfield, el Anteproyecto de 1954 y el Proyecto de 1998 (arts. 2252 a 2257) constituyen las fuentes de las reglas aplicables a la acción, las consecuencias de haber sido admitida, los derechos y los actos del heredero aparente.
Se mantiene el régimen derogado con respecto a los actos de disposición del heredero aparente, extendiéndolo a toda clase de bienes. En cuanto a los actos de administración, son considerados inválidos aquellos en los que hubiese habido mala fe del heredero aparente y del tercero.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2309 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2306 ] [ Art. 2307 ] [ Art. 2308 ] 2309 [ Art. 2310 ] [ Art. 2311 ] [ Art. 2312 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2309 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO III
- Cesión de herencia
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También puedes ver: Art.2309 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion