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ARTICULO 2275.- Turbaciones o desapoderamientos recíprocos. Si los hechos constituyen turbaciones o desapoderamientos recíprocos, quien es condenado en la acción posesoria y cumple con la sentencia de restitución, puede a su vez entablar o continuar la acción posesoria o real respecto del hecho anterior.
Introduccion COMENTADA al Art. 2275 (con doctrina)
2. Interpretación
El artículo encuentra su ámbito de aplicación, por ejemplo, en el caso en el que, contra una turbación, el atacado se defiende a través del despojo del inmueble del turbador. Él inicia la acción posesoria de despojo, y triunfa. Una vez que el vencido restituye, puede demandar al turbador por medio de una acción posesoria o real, o seguir la acción ya iniciada, en ambos casos por la turbación (que constituye el "hecho anterior" que exige la norma).
Introduccion COMENTADA al Art. 2275 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2272 ] [ Art. 2273 ] [ Art. 2274 ] 2275 [ Art. 2276 ] [ Art. 2277 ] [ Art. 2278 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2275 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
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CAPITULO 3
- Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales
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También puedes ver: Art.2275 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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