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ARTICULO 2273.- Acciones por un mismo hecho. El titular de un derecho real puede Interponer la acción real que le compete o servirse de la acción posesoria; si Intenta la primera, pierde el derecho a promover la segunda; pero si Interpone la acción posesoria puede iniciar después la real.
Introduccion COMENTADA al Art. 2273 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2273 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2270 ] [ Art. 2271 ] [ Art. 2272 ] 2273 [ Art. 2274 ] [ Art. 2275 ] [ Art. 2276 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2273 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
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CAPITULO 3
- Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales
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También puedes ver: Art.2273 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales