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ARTICULO 2274.- Acciones por distintos hechos. El demandante en la acción real no puede iniciar acciones posesorias por lesiones anteriores a la promoción de la demanda, pero sí puede hacerlo el demandado.
Introduccion COMENTADA al Art. 2274 (con doctrina)
2. Interpretación
En el caso de la norma en análisis, quien decide iniciar la acción real ya no puede reclamar por hechos distintos anteriores la promoción de la demanda a través de una acción posesoria, que se caracteriza por un efecto provisorio; pero sí puede hacerlo el demandado por otras perturbaciones anteriores a la demanda, pues no puede verse perjudicado por la decisión del actor. En estos casos, la prohibición de acumular las acciones reales con las posesorias hace que se suspenda la acción real hasta que finalice la acción posesoria iniciada por el demandado (art. 2271 CCyC).
Introduccion COMENTADA al Art. 2274 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2271 ] [ Art. 2272 ] [ Art. 2273 ] 2274 [ Art. 2275 ] [ Art. 2276 ] [ Art. 2277 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2274 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
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CAPITULO 3
- Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales
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También puedes ver: Art.2274 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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