- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2271.- Suspensión de la acción real. Iniciado el juicio posesorio, no puede admitirse o continuarse la acción real antes de que la Instancia posesoria haya terminado.
Introduccion COMENTADA al Art. 2271 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2271 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2268 ] [ Art. 2269 ] [ Art. 2270 ] 2271 [ Art. 2272 ] [ Art. 2273 ] [ Art. 2274 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2271 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
>>
CAPITULO 3
- Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2271 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales