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ARTICULO 1756.- Otras personas encargadas. Los delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental, los tutores y los curadores son responsables como los padres por el daño causado por quienes están a su cargo.
Sin embargo, se liberan si acreditan que les ha sido Imposible evitar el daño; tal Imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia.
El establecimiento que tiene a su cargo personas Internadas responde por la negligencia en el cuidado de quienes, transitoria o permanentemente, han sido puestas bajo su vigilancia y control.
Introduccion COMENTADA al Art. 1756 (con doctrina)
Introduccion COMENTADA al Art. 1756 (con doctrina)
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 6ª
- Responsabilidad por el hecho de terceros
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También puedes ver: Art.1756 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion