ARTICULO 1756 Otras personas encargadas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1756.- Otras personas encargadas. Los delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental, los tutores y los curadores son responsables como los padres por el daño causado por quienes están a su cargo.

    Sin embargo, se liberan si acreditan que les ha sido Imposible evitar el daño; tal Imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia.

    El establecimiento que tiene a su cargo personas Internadas responde por la negligencia en el cuidado de quienes, transitoria o permanentemente, han sido puestas bajo su vigilancia y control.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1756 (con doctrina)



    Introduccion COMENTADA al Art. 1756 (con doctrina)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
    >

    SECCION 6ª
    - Responsabilidad por el hecho de terceros
    >>



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    También puedes ver: Art.1756 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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