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ARTICULO 1755.- Cesación de la responsabilidad paterna. La responsabilidad de los padres es objetiva, y cesa si el hijo menor de edad es puesto bajo la vigilancia de otra persona, transitoria o permanentemente.
No cesa en el supuesto previsto en el artículo 643.
Los padres no se liberan, aunque el hijo menor de edad no conviva con ellos, si esta circunstancia deriva de una causa que les es atrlbulble.
Los padres no responden por los daños causados por sus hijos en tareas Inherentes al ejercicio de su profesión o de funciones subordinadas encomendadas por terceros. Tampoco responden por el Incumplimiento de obligaciones contractuales válidamente contraídas por sus hijos.
Introduccion COMENTADA al Art. 1755 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1755 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1752 ] [ Art. 1753 ] [ Art. 1754 ] 1755 [ Art. 1756 ] [ Art. 1757 ] [ Art. 1758 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1755 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 6ª
- Responsabilidad por el hecho de terceros
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También puedes ver: Art.1755 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual