ARTICULO 173 Integrantes del órgano de fiscalización del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 173.-Integrantes del órgano de fiscalización Los integrantes del órgano de fiscalización no pueden ser al mismo tiempo integrantes de la comisión, ni certificantes de los estados contables de la asociación. Estas incompatibilidades se extienden a los cónyuges, convivientes, parientes, aun por afinidad, en lí­nea recta en todos los grados, y colaterales dentro del cuarto grado.

    En las asociaciones civiles que establezcan la necesidad de una profesión u oficio especí­fico para adquirir la calidad de socio, los integrantes del órgano de fiscalización no necesariamente deben contar con tí­tulo habilitante. En tales supuestos la comisión fiscalizadora debe contratar profesionales independientes para su asesoramiento.

    Introduccion COMENTADA al Art. 173 (con doctrina)


    2. interpretación
    Estas incompatibilidades se extienden a los cónyuges, convivientes, parientes, aun por afinidad, en lí­nea recta en todos los grados y colaterales dentro del cuarto grado.
    En las asociaciones civiles que establezcan la necesidad de una profesión u oficio especí­fico para adquirir la calidad de socio, los integrantes del órgano de fiscalización no necesariamente deben contar con ese tí­tulo habilitante. Por ello, en tales supuestos, la comisión fiscalizadora podrá contratar otros profesionales (con la misma profesión y oficio de los socios) para su asesoramiento. Además de los órganos ya mencionados, a opción de los asociados, el estatuto puede prever la creación de un "tribunal de disciplina" que:
    a) mantiene la disciplina interna en la entidad; b) vela porque se cumpla el estatuto por lo miembros de los otros órganos y por los propios asociados; c) sus integrantes son elegidos por la asamblea; d) ejerce el poder disciplinario de la asociación; e) cuando no está previsto como órgano autónomo, el poder disciplinario suele ejercerlo la comisión directiva.

    Introduccion COMENTADA al Art. 173 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 2
    - Asociaciones civiles
    >

    SECCION 1ª
    - Asociaciones civiles
    >>



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