ARTICULO 165 Prórroga del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 165.-Prórroga El plazo determinado de duración de las personas jurí­dicas puede ser prorrogado. Se requiere:

    a) decisión de sus miembros, adoptada de acuerdo con la previsión legal o estatutaria; b) presentación ante la autoridad de contralor que corresponda, antes del vencimiento del plazo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 165 (con doctrina)


    interpretación
    En la presente norma se regula el instituto de la prórroga en virtud del cual, para el caso de que el estatuto haya limitado el tiempo de duración de la persona jurí­dica fijando un plazo, el mismo se pueda posponer, evitando así­ el acaecimiento de una causal de disolución con todas sus implicancias.
    Para que la prórroga produzca sus efectos es indispensable:
    a) la decisión de sus miembros, adoptada de acuerdo con la previsión legal o estatutaria; b) la presentación ante la autoridad de contralor que corresponda del pedido de prórroga; que se efectúe antes del vencimiento del plazo estatutario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 165 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 1
    - Parte general
    >

    SECCION 3ª
    - Persona jurí­dica privada
    >>


    Parágrafo 3º
    - Disolución. Liquidación
    >>

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    También puedes ver: Art.165 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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