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ARTICULO 165.-Prórroga El plazo determinado de duración de las personas jurídicas puede ser prorrogado. Se requiere:
a) decisión de sus miembros, adoptada de acuerdo con la previsión legal o estatutaria; b) presentación ante la autoridad de contralor que corresponda, antes del vencimiento del plazo.
Introduccion COMENTADA al Art. 165 (con doctrina)
interpretación
En la presente norma se regula el instituto de la prórroga en virtud del cual, para el caso de que el estatuto haya limitado el tiempo de duración de la persona jurídica fijando un plazo, el mismo se pueda posponer, evitando así el acaecimiento de una causal de disolución con todas sus implicancias.
Para que la prórroga produzca sus efectos es indispensable:
a) la decisión de sus miembros, adoptada de acuerdo con la previsión legal o estatutaria; b) la presentación ante la autoridad de contralor que corresponda del pedido de prórroga; que se efectúe antes del vencimiento del plazo estatutario.
Introduccion COMENTADA al Art. 165 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 162 ] [ Art. 163 ] [ Art. 164 ] 165 [ Art. 166 ] [ Art. 167 ] [ Art. 168 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 165 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
>>
CAPITULO 1
- Parte general
>
SECCION 3ª
- Persona jurídica privada
>>
Parágrafo 3º
- Disolución. Liquidación
>>
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