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ARTICULO 1063.-Significado de las palabras Las palabras empleadas en el contrato deben entenderse en el sentido que les da el uso general, excepto que tengan un significado específico que surja de la ley, del acuerdo de las partes o de los usos y prácticas del lugar de celebración conforme con los criterios dispuestos para la integración del contrato.
Se aplican iguales reglas a las conductas, signos y expresiones no verbales con los que el consentimiento se manifiesta.
Introduccion COMENTADA al Art. 1063 (con doctrina)
interpretación
La tarea interpretativa en materia de contratos se encuentra pautada; ella debe iniciarse por el análisis gramatical y semántico de las palabras según el sentido que les asigna el uso general, salvo que:
a) la ley les asigne un significado específico, distinto del propio del uso general "”son numerosos los ejemplos que pueden darse en distintas ramas del derecho"”; o que b) ese significado diverso haya sido establecido por acuerdo de las partes "”a menudo los contratos complejos establecen una sección en la que se determina el sentido que debe asignarse a los términos en ellos empleados"”; o que c) ese significado específico surja de los usos y prácticas del lugar de celebración, en cuanto sean aplicables, porque hayan sido declarados obligatorios por las partes o porque sean ampliamente conocidos y regularmente observados en el ámbito en que se celebre el contrato, excepto que su aplicación sea irrazonable (conf. art. 964 CCyC, que dispone los criterios a seguir para la integración del contrato).
De acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo, las mismas reglas se aplican a las conductas, signos y expresiones no verbales por los que las personas manifiestan el consentimiento; algunas de ellas habrán de dar cuenta de una manifestación tácita de voluntad, como cuando una persona lleva adelante una conducta que no habría realizado de no haber contratado con determinados alcances; otras constituyen otra forma de expresión, como los signos empleados para formular posturas en las subastas, admisibles en tanto no se encuentren prohibidos para el caso.
Si se emplean distintos idiomas, por ejemplo en un contrato internacional, las partes pueden acordar que uno de ellos prevalezca sobre el otro u otros.
Introduccion COMENTADA al Art. 1063 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1060 ] [ Art. 1061 ] [ Art. 1062 ] 1063 [ Art. 1064 ] [ Art. 1065 ] [ Art. 1066 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1063 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 10
- Interpretación
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