ARTICULO 1033 Sujetos responsables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1033.-Sujetos responsables Están obligados al saneamiento:

    a) el transmitente de bienes a tí­tulo oneroso; b) quien ha dividido bienes con otros; c) sus respectivos antecesores, si han efectuado la correspondiente transferencia a tí­tulo oneroso.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1033 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Sujetos responsables por la garantí­a de saneamiento De acuerdo a lo regulado en el art. 1033 CCyC, están obligados a responder por saneamiento:
    a) Quien transmite bienes a tí­tulo oneroso: la garantí­a se dará en todos los supuestos en los que medien transmisiones a tí­tulo oneroso y comprende las donaciones con cargo (arts. 1562 y 1563 CCyC) o remuneratorias (art. 1561 CCyC) que, de acuerdo a lo establecido en el art. 1564 CCyC, se consideran como actos a tí­tulo oneroso en la medida en que se limiten a una equitativa retribución de los servicios recibidos o en que exista equivalencia de valores entre la cosa donada y los cargos impuestos.
    No obstante, cabe señalar que en la donación sin componente de onerosidad, el donante puede responder por saneamiento en los supuestos contemplados en los arts. 1556 a 1558 CCyC.
    b) Quien ha dividido bienes con otros: cuando varias personas son cotitulares de los mismos bienes, no poseen una parte determinada de ellos, sino una parte indivisa, una porción ideal. La división de bienes produce la determinación material de lo que a cada uno corresponde y por ví­a de lo aquí­ dispuesto se procura mantener la equidad en la distribución, la que se verí­a afectada si quien recibe un determinado bien se ve luego vencido por un tercero en juicio sobre su titularidad o sufre un detrimento patrimonial en razón de un vicio oculto de la cosa, situación que el ordenamiento jurí­dico prevé, estableciendo la garantí­a, también en este caso.
    c) Los antecesores de quienes se encuentren comprendidos en los dos supuestos anteriores, si la transferencia que realizaron fue a tí­tulo oneroso: en razón de lo establecido en este inciso, si el adquirente de un bien es a tí­tulo gratuito y carece de acción contra su transmitente inmediato, podrá accionar contra cualquiera de los antecesores de este, avanzando en la cadena de transmisiones hasta llegar a quien era el titular del derecho al tiempo de la aparición del vicio en el derecho o en la materialidad de la cosa. Lo que resulta justo pues, de lo contrario, la existencia de un acto a tí­tulo gratuito en una secuencia de transmisiones liberarí­a de responsabilidad a quien transmitió originalmente un derecho viciado.
    2.2. Garantí­as comprendidas en la obligación de saneamiento En este tramo del Código se trata de la obligación de saneamiento, que es la que tiene el transmitente, de reparar el daño que sufre el adquirente si es vencido en el derecho por un tercero (evicción) o si la cosa transmitida tiene un vicio en su materialidad (vicio oculto o redhibitorio). Se trata, pues, de una garantí­a referida a los aspectos jurí­dicos y de otra relativa a la faz material de la operación realizada entre las partes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1033 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1030 ] [ Art. 1031 ] [ Art. 1032 ] 1033 [ Art. 1034 ] [ Art. 1035 ] [ Art. 1036 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1033 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 9
    - Efectos
    >

    SECCION 4ª
    - Obligación de saneamiento
    >>


    Parágrafo 1°
    - Disposiciones generales
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1033 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1030 ] [ Art. 1031 ] [ Art. 1032 ] 1033 [ Art. 1034 ] [ Art. 1035 ] [ Art. 1036 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...