ARTICULO 99 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 99 .-EFECTOS SOBRE EL PRINCIPAL DE LA TERCERIA DE DOMINIO



    ARTICULO 99 .-Si la tercerí­a fuese de dominio, consentida o ejecutoriada la orden de venta de los bienes, se suspenderá el procedimiento principal, a menos que se tratare de bienes sujetos a desvalorización o desaparición o que irrogaren excesivos gastos de conservación, en cuyo caso, el producto de la venta quedará afectado a las resultas de la tercerí­a.



    El tercerista podrá, en cualquier momento, obtener el levantamiento del embargo dando garantí­a suficiente de responder al crédito del embargante por capital, intereses y costas en caso de que no probare que los bienes embargados le pertenecen.

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