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ARTICULO 99 .-EFECTOS SOBRE EL PRINCIPAL DE LA TERCERIA DE DOMINIO
ARTICULO 99 .-Si la tercería fuese de dominio, consentida o ejecutoriada la orden de venta de los bienes, se suspenderá el procedimiento principal, a menos que se tratare de bienes sujetos a desvalorización o desaparición o que irrogaren excesivos gastos de conservación, en cuyo caso, el producto de la venta quedará afectado a las resultas de la tercería.
El tercerista podrá, en cualquier momento, obtener el levantamiento del embargo dando garantía suficiente de responder al crédito del embargante por capital, intereses y costas en caso de que no probare que los bienes embargados le pertenecen.
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TITULO II - PARTES
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CAPITULO IX - TERCERIAS
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También puedes ver: Art.99 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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