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ARTICULO 975.-Retractación de la oferta La oferta dirigida a una persona determinada puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.
Introduccion COMENTADA al Art. 975 (con doctrina)
2. interpretación
La norma posibilita la retractación de la oferta dirigida a persona determinada y establece que ella será eficaz si su emisor logra que sea recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta que se intenta privar de efectos.
La retractación es una manifestación de voluntad unilateral, enunciada por su autor con la finalidad de privar de efectos a una oferta por él emitida con anterioridad. Para resultar jurídicamente eficaz, la retractación debe ser recibida por el destinatario en tiempo anterior o contemporáneo a la recepción de la oferta.
En caso de no referirse a una oferta enunciada como irrevocable, la retractación impedirá el proceso de gestación del consentimiento iniciado con aquella; se entiende que tal recepción, sea de la oferta o de la retractación, se opera cuando su destinatario la conoce o debería conocerla (art. 983 CCyC).
La retractación puede ser formulada por el emisor de la oferta o sus sucesores.
El régimen de retractación de la oferta no requiere ya, en razón del contenido normativo del artículo en comentario, de la distinción entre ofertas revocables e irrevocables, pues si la retractación llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta, enerva totalmente sus efectos, con independencia de los términos de su formulación.
Introduccion COMENTADA al Art. 975 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 972 ] [ Art. 973 ] [ Art. 974 ] 975 [ Art. 976 ] [ Art. 977 ] [ Art. 978 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 975 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 1ª
- Consentimiento, oferta y aceptación
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También puedes ver: Art.975 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion