ARTICULO 975 Retractación de la oferta del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 975.-Retractación de la oferta La oferta dirigida a una persona determinada puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.

    1. introducción

    La construcción de un ví­nculo contractual puede presentar diversas alternativas, entre las que se encuentra el arrepentimiento o el cambio de circunstancias de quien formula la oferta, cuestión regulada en este artí­culo.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 975 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 975 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Formación del consentimiento
    >

    SECCION 1ª
    - Consentimiento, oferta y aceptación
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    También puedes ver: Art.975 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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