ARTICULO 970 Contratos nominados e innominados del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 970.-Contratos nominados e innominados Los contratos son nominados e innominados según que la ley los regule especialmente o no. Los contratos innominados están regidos, en el siguiente orden, por:

    a) la voluntad de las partes; b) las normas generales sobre contratos y obligaciones; c) los usos y prácticas del lugar de celebración; d) las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines que son compatibles y se adecuan a su finalidad.

    Introduccion COMENTADA al Art. 970 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 970 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 2
    - Clasificación de los contratos
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    También puedes ver: Art.970 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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