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ARTICULO 970.-Contratos nominados e innominados Los contratos son nominados e innominados según que la ley los regule especialmente o no. Los contratos innominados están regidos, en el siguiente orden, por:
a) la voluntad de las partes; b) las normas generales sobre contratos y obligaciones; c) los usos y prácticas del lugar de celebración; d) las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines que son compatibles y se adecuan a su finalidad.
Introduccion COMENTADA al Art. 970 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 970 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 967 ] [ Art. 968 ] [ Art. 969 ] 970 [ Art. 971 ] [ Art. 972 ] [ Art. 973 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 970 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 2
- Clasificación de los contratos
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También puedes ver: Art.970 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual