- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 970.-Contratos nominados e innominados Los contratos son nominados e innominados según que la ley los regule especialmente o no. Los contratos innominados están regidos, en el siguiente orden, por:
a) la voluntad de las partes; b) las normas generales sobre contratos y obligaciones; c) los usos y prácticas del lugar de celebración; d) las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines que son compatibles y se adecuan a su finalidad.
1. introducción
El poder creativo de las personas lleva a que, a menudo, generen nuevos modelos contractuales, nuevos diseños de negocio o, como se suele decir en el ámbito financiero, nuevos productos. Cuando ello ocurre y el resultado no responde a ninguno de los tipos contractuales incorporados a la normativa vigente, es necesario resolver el problema de la regulación integral del vínculo, pues lo normal es que la partes no hayan cubierto todas las alternativas que se pueden presentar en la etapa de cumplimiento. De allí la importancia de la regulación contenida en este artículo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 970 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 967 ] [ Art. 968 ] [ Art. 969 ] 970 [ Art. 971 ] [ Art. 972 ] [ Art. 973 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 970 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 2
- Clasificación de los contratos
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.970 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion