- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 960.-Facultades de los jueces Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público.
1. introducción
Los jueces integran un poder público, actúan como órganos del Estado, por lo que el principio constitucional de libertad exige que su intervención en asuntos particulares se encuentre restringida a aquellos supuestos en los que ello sea habilitado por alguna de las partes, en los casos en los que la ley lo autoriza o cuando lo exigen razones vinculadas con un interés preminente, como es el concerniente al orden público.
Interpretacion COMENTADA al Art. 960 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 957 ] [ Art. 958 ] [ Art. 959 ] 960 [ Art. 961 ] [ Art. 962 ] [ Art. 963 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 960 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones generales
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.960 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda