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ARTICULO 908.-Deudor moroso El deudor moroso puede consignar la prestación debida con los accesorios devengados hasta el día de la consignación.
1. introducción
Es incontrovertible el derecho que asiste al deudor moroso de pagar tardíamente. Mientras subsiste la situación de mora "”sea que se haya arribado a ese estado por interpelación o en forma automática"” el deudor conserva el deber de pagar y, por ende, el derecho de hacerlo y liberarse de la obligación. Porque el hecho de la mora no hace caducar el ius solvendi del deudor.
Es claro que para el deudor el ejercicio de ese derecho está condicionado a purgar previamente ese estado de mora. En rigor, sería impropio hablar de consignación por parte del deudor moroso pues, para proceder por esa vía, aquel debe previamente constituir en mora al acreedor y, a través de ese mismo acto, queda purgada su propia mora. Lo que la norma viene a dejar establecido es que la mora del deudor no obsta a que, en lo sucesivo, este intente pagar por consignación para liberarse.
Solo carece del derecho a consignar el deudor que incurrió en mora en el cumplimiento de una obligación cuyo plazo era esencial, pues en tal caso, la mora equivale al incumplimiento y el acreedor pierde interés en la prestación fuera de la oportunidad convenida. Por ejemplo, ningún sentido tendría que se pretendiera consignar la confección de un vestido al día siguiente de la ceremonia para el que habría de usarse. En tales casos, el pago por consignación intentado sería tardío e improcedente, no porque el deudor se hallase en mora, sino porque el plazo era esencial.
Interpretacion COMENTADA al Art. 908 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 905 ] [ Art. 906 ] [ Art. 907 ] 908 [ Art. 909 ] [ Art. 910 ] [ Art. 911 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 908 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
>
SECCION 7ª
- Pago por consignación
>>
Parágrafo 1°
- Consignación judicial
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También puedes ver: Art.908 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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