- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 908.-Deudor moroso El deudor moroso puede consignar la prestación debida con los accesorios devengados hasta el día de la consignación.
Introduccion COMENTADA al Art. 908 (con doctrina)
2. interpretación
Para ser válidas y tener eficacia, las ofertas del deudor deben ser comprensivas de la prestación originaria y de todos sus accesorios. Entonces, en caso de que se adeude una suma en concepto de capital, esta debe ser consignada junto con sus intereses, costos y daños generados a causa de la mora incurrida y computados hasta su cese, ya que, de lo contrario, el pago intentado no sería íntegro, pudiendo el acreedor rechazarlo exitosamente.
Si se encuentra pactada una cláusula penal moratoria, esta debe pagarse junto con el capital. Mas si no se pactó una penalidad de esas características, el eventual crédito del acreedor por los daños que pudo generarle la mora del deudor no constituye una deuda líquida que quepa exigir al deudor.
A todo evento, debe pensarse que podría el deudor consignar el capital sin los accesorios pactados "”o con parte de ellos"” si simultáneamente pretende cuestionar la validez de las cláusulas donde fueron estipulados, por ejemplo, tachándolas de abusivas en los términos del art. 988 CCyC. En tal caso, la procedencia de la consignación estará sujeta a la decisión que recaiga sobre la impugnación deducida respecto de tales cláusulas. Es claro que, para evitar abusos, en ese caso excepcional debería el deudor depositar "”al menos"” la suma representativa de los accesorios que, según su entendimiento, no transgreden la regla moral.
Introduccion COMENTADA al Art. 908 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 905 ] [ Art. 906 ] [ Art. 907 ] 908 [ Art. 909 ] [ Art. 910 ] [ Art. 911 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 908 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 4
- Pago
>
SECCION 7ª
- Pago por consignación
>>
Parágrafo 1°
- Consignación judicial
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.908 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda