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ARTICULO 832.-Cosa juzgada La sentencia dictada contra uno de los codeudores no es oponible a los demás, pero éstos pueden invocarla cuando no se funda en circunstancias personales del codeudor demandado.
El deudor no puede oponer a los demás coacreedores la sentencia obtenida contra uno de ellos; pero los coacreedores pueden oponerla al deudor, sin perjuicio de las excepciones personales que éste tenga frente a cada uno de ellos.
1. introducción
El efecto que provoca la cosa juzgada en las obligaciones solidarias ha sido un tema que siempre presentó dificultad. En este análisis, la cuestión queda planteada cuando se dicta una sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada, y las partes son un deudor y un acreedor. En este caso, el interrogante gira en determinar si surte efectos con relación a los acreedores y deudores que no han tenido ninguna intervención en el juicio.
El art. 715 CC introdujo con la ley 17.711, en su último párrafo, la solución a la excepción de cosa juzgada y la norma del CCyC presenta bastante similitud con el artículo en análisis.
Interpretacion COMENTADA al Art. 832 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 829 ] [ Art. 830 ] [ Art. 831 ] 832 [ Art. 833 ] [ Art. 834 ] [ Art. 835 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 832 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 7ª
- Obligaciones de sujeto plural
>>
Parágrafo 2°
- Obligaciones solidarias. Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.832 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda