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ARTICULO 497.-Masa partible.
La masa común se integra con la suma de los activos gananciales líquidos de uno y otro cónyuge.
1. introducción
Como apuntáramos al glosar la Sección 6a de este Capítulo "”Indivisión postcomunita- ria"”, extinguida la comunidad, subsisten dos masas de gestión de bienes gananciales en cabeza de cada cónyuge titular de tales bienes (art. 482 CCyC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 497 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 494 ] [ Art. 495 ] [ Art. 496 ] 497 [ Art. 498 ] [ Art. 499 ] [ Art. 500 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 497 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
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SECCION 8ª
- Partición de la comunidad
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También puedes ver: Art.497 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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