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ARTICULO 372.-Obligaciones y deberes del representante El representante tiene las siguientes obligaciones y deberes:
a) de fidelidad, lealtad y reserva; b) de realización de la gestión encomendada, que exige la legalidad de su prestación, el cumplimiento de las instrucciones del representado, y el desarrollo de una conducta según los usos y prácticas del tráfico; c) de comunicación, que incluye los de información y de consulta; d) de conservación y de custodia; e) de prohibición, como regla, de adquirir por compraventa o actos jurídicos análogos los bienes de su representado; f) de restitución de documentos y demás bienes que le correspondan al representado al concluirse la gestión.
1. introducción
La relación entre representante y representado se basa fundamentalmente en la confianza, sobre todo cuando la representación es voluntaria.
El artículo exige varios deberes de conducta que debe observar el representante. Estos son el deber de lealtad, fidelidad y reserva, respetar la prohibición de autocontrato, y restituir lo debido, que aun cuando están implícitos, no por ello dejan de tener valor normativo, significado y consecuencias jurídicas. El cúmulo de deberes previstos en este artículo no es numerus clausus, sino una enumeración abierta.
Interpretacion COMENTADA al Art. 372 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 369 ] [ Art. 370 ] [ Art. 371 ] 372 [ Art. 373 ] [ Art. 374 ] [ Art. 375 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 372 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 8
- Representación
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SECCION 2ª
- Representación voluntaria
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También puedes ver: Art.372 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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