ARTICULO 372 Obligaciones y deberes del representante del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 372.-Obligaciones y deberes del representante El representante tiene las siguientes obligaciones y deberes:

    a) de fidelidad, lealtad y reserva; b) de realización de la gestión encomendada, que exige la legalidad de su prestación, el cumplimiento de las instrucciones del representado, y el desarrollo de una conducta según los usos y prácticas del tráfico; c) de comunicación, que incluye los de información y de consulta; d) de conservación y de custodia; e) de prohibición, como regla, de adquirir por compraventa o actos jurí­dicos análogos los bienes de su representado; f) de restitución de documentos y demás bienes que le correspondan al representado al concluirse la gestión.

    Introduccion COMENTADA al Art. 372 (con doctrina)


    2. interpretación
    En sí­ mismo el apoderamiento implica un acto de confianza por parte del representado que espera que el representante actúe de una manera diligente en la gestión de sus intereses. Estas notas no hacen más que acentuar el carácter personal del ví­nculo entre ambos e inciden en la determinación de las obligaciones y deberes que pesan sobre este.
    Existe, en primer lugar, un deber de fidelidad y lealtad que el CCyC introduce expresamente. En rigor, estos deberes son propios de toda relación representativa que implique la gestión de negocios ajenos. De ellos se derivan una serie de reglas de conducta que rigen la actuación del representante, de quien es dable esperar un comportamiento honesto, en armoní­a con las directivas recibidas, y que subordine su propio interés personal al del representado. Hace al deber de lealtad, por ejemplo, el no aceptar la representación de otra persona si ello, de acuerdo a las circunstancias del caso, puede resultar incompatible con la gestión anteriormente asumida con el representado.
    El deber de reserva implica no ventilar más allá de lo que corresponda los asuntos del representado, evitando exponer ante terceros sus asuntos personales o profesionales, especialmente cuando de ello puede inferirse un daño a los intereses gestionados.
    La realización de la gestión encomendada es la más trascendente de todas las obligaciones que pesan sobre el representante. Por cierto, que en el cumplimiento de su misión, no puede proceder de cualquier manera. Es preciso que ajuste su actuación a las normas que rigen la actividad que desarrolla; a las instrucciones recibidas del representado; y a los "usos y prácticas del tráfico", de las que puede resultar la manera usual de llevar los asuntos de la clase del que le ha sido encargado.
    El deber de comunicación, comprensivo del de información y consulta, es consecuencia del referido carácter personal o de confianza de la relación entre ambos. Supone mantener al tanto al representado de la marcha de la gestión y de las actividades que se desarrollan. Pero no solo es informarle sobre tales aspectos, sino que a veces implica requerirle instrucciones especí­ficas cuando, por circunstancias especiales, las más de las veces sobrevinientes, puede advertirse la posibilidad de que tenga lugar un daño o perjuicio a los intereses del representado. Este es un deber fundamental. El deber de consulta implica una manera de legitimar las decisiones más importantes que pueda tomar el representante. En este punto, la reforma es mucho más abarcadora que el art. 1909 CC, según el cual el mandatario estaba obligado a dar cuenta de sus operaciones y a entregar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato.
    La comunicación que el representante debe al representado tiene básicamente tres ingredientes:
    a) las noticias provenientes de la gestión que sean relevantes y que puedan producir algún cambio en las instrucciones; b) cualquier apartamiento de las obligaciones recibidas o la confirmación de actos para cuya realización el mandatario tiene dudas, a fin de procurar la ratificación de lo obrado; y c) la finalización del encargo cuando resulte necesaria para dar certeza al mandante sobre el tiempo en que fue celebrado.
    La conservación y custodia se refiere a los bienes que recibió del representado. Esta obligación se justifica porque el representante está también obligado a restituir al representado los documentos y demás bienes que hubiera recibido con causa en la gestión encomendada. Debe destacarse que, en caso de pérdida o destrucción de tales efectos, podrá el representante ver comprometida su responsabilidad si tales contingencias se produjeron por un obrar culposo de su parte.
    La prohibición de adquirir los bienes de su representado, sea por compraventa u otro acto análogo, busca prevenir eventuales maniobras perjudiciales para el representado. Debe destacarse, sin embargo, que ello no impide que este último venda o transfiera personalmente dichos bienes al representante, e incluso que ratifique en los términos del art. 369 CCyC el acto otorgado consigo mismo llevado a cabo por el representante (art. 368 CCyC).

    Introduccion COMENTADA al Art. 372 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
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    CAPITULO 8
    - Representación
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    SECCION 2ª
    - Representación voluntaria
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