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ARTICULO 2613.- Domicilio y residencia habitual de la persona humana A los fines del derecho internacional privado la persona humana tiene:
a. su domicilio, en el Estado en que reside con la intención de establecerse en él; b. su residencia habitual, en el Estado en que vive y establece vínculos durables por un tiempo prolongado.
La persona humana no puede tener varios domicilios al mismo tiempo. En caso de no tener domicilio conocido, se considera que lo tiene donde está su residencia habitual o en su defecto, su simple residencia.
Introduccion COMENTADA al Art. 2613 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2613 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2610 ] [ Art. 2611 ] [ Art. 2612 ] 2613 [ Art. 2614 ] [ Art. 2615 ] [ Art. 2616 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2613 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 1ª
- Personas humanas
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También puedes ver: Art.2613 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual