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ARTICULO 2568.- Nulidad de la cláusula de caducidad. Es nula la cláusula que establece un plazo de caducidad que hace excesivamente difícil a una de las partes el cumplimiento del acto requerido para el mantenimiento del derecho o que Implica un fraude a las disposiciones legales relativas a la prescripción.
Introduccion COMENTADA al Art. 2568 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2568 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2565 ] [ Art. 2566 ] [ Art. 2567 ] 2568 [ Art. 2569 ] [ Art. 2570 ] [ Art. 2571 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2568 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO I
- Prescripción y caducidad
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CAPITULO 4
- Caducidad de los derechos
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También puedes ver: Art.2568 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion