ARTICULO 2568 Nulidad de la cláusula de caducidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2568.- Nulidad de la cláusula de caducidad. Es nula la cláusula que establece un plazo de caducidad que hace excesivamente difí­cil a una de las partes el cumplimiento del acto requerido para el mantenimiento del derecho o que Implica un fraude a las disposiciones legales relativas a la prescripción.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2568 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2568 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2568 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO I
    - Prescripción y caducidad
    >>
    CAPITULO 4
    - Caducidad de los derechos
    >


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    También puedes ver: Art.2568 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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