ARTICULO 2268 Prueba y sentencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2268.- Prueba y sentencia. Cada una de las partes debe aportar tí­tulos y antecedentes a efectos de probar la extensión de los respectivos derechos, en tanto el juez debe ponderar los diversos elementos para dictar sentencia en la que establece una lí­nea separativa. SI no es posible determinarla por los vestiglos de lí­mites antiguos, por los tí­tulos ni por la posesión, el juez debe distribuir la zona confusa entre los colindantes según, fundadamente, lo considere adecuado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2268 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2268 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2268 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 2
    - Defensas del derecho real
    >

    SECCION 5ª
    - Acción de deslinde
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    También puedes ver: Art.2268 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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