ARTICULO 2221 Posesión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2221.- Posesión. Los derechos provenientes de la prenda sólo subsisten mientras el bien afectado se encuentra en poder del acreedor o del tercero designado. Se reputa que el acreedor o el tercero continúan en posesión de la prenda cuando media pérdida o sustracción de ella o hubiera sido entregada a otro con obligación de devolverla. Si el acreedor pierde la posesión de la cosa, puede recuperarla de quien la tiene en su poder, sin exceptuar al propio constituyente de la prenda.



    1. Introducción

    Dado que la prenda con desplazamiento es un derecho real que se ejerce por la posesión, el Código regula en este artí­culo cuándo se produce la pérdida de la posesión y cómo impacta dicha pérdida en el derecho real.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2221 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2221 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
    >>
    CAPITULO 4
    - Prenda
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>



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    También puedes ver: Art.2221 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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