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ARTICULO 2197.- Realización por un tercero. Si el bien gravado es subastado por un tercero antes del cumplimiento del plazo, el titular de la garantía tiene derecho a dar por caduco el plazo, y a cobrar con la preferencia correspondiente.
Si el crédito está sujeto a condición suspensiva, puede requerírsele que ofrezca garantía suficiente de la restitución de lo percibido en la extensión del artículo 349 para el caso de frustración de la condición.
1. Introducción
El acreedor no puede impedir que otro embargue y haga rematar la cosa en subasta pública. Tal estado de la cuestión enfrenta, como inevitable, la pérdida de la garantía (art. 2203 CCyC). En razón de ello, deberá concurrir el titular del derecho real de garantía a hacer valer su derecho, con causa en el crédito. Como él puede haIlarse aún sin mora, es lógico que la ley imponga un mecanismo desde el que habilitar a la reclamación del crédito. En última instancia, se trata del caso de un resguardo que habilita el Código para favorecer la integridad de la garantía.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2197 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2194 ] [ Art. 2195 ] [ Art. 2196 ] 2197 [ Art. 2198 ] [ Art. 2199 ] [ Art. 2200 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2197 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 1
- Disposiciones comunes
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También puedes ver: Art.2197 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion