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ARTICULO 2182.- Medios especiales de extinción. Son medios especiales de extinción de las servidumbres:
a. la desaparición de toda utilidad para el Inmueble dominante; b. el no uso por persona alguna durante diez años, por cualquier razón; C. en las servidumbres personales, si el titular es persona humana, su muerte, aunque no estén cumplidos el plazo o condición pactados; si el titular es una persona jurídica, su extinción, y si no se pactó una duración menor, se acaba a los cincuenta años desde la constitución.
1. Introducción
El CCyC contiene reglas generales de extinción de todos los derechos patrimoniales y propias de todos los derechos reales.
Ahora bien, en la regulación de los distintos derechos reales se encuentran causas específicas. En lo que aquí interesa, el artículo comentado establece los medios especiales de extinción propios de las servidumbres.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2182 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2179 ] [ Art. 2180 ] [ Art. 2181 ] 2182 [ Art. 2183 ] [ Art. 2184 ] [ Art. 2185 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2182 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XI
- Servidumbre
>>
CAPITULO 4
- Extinción de la servidumbre
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También puedes ver: Art.2182 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion