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ARTICULO 2175.- Ejercicio. El ejercido de la servidumbre no puede agravarse si aumentan las necesidades del Inmueble dominante, excepto que se trate de una servidumbre forzosa.
1. Introducción
El CCyC establece aquí la regla del menor agravio posible, es decir, que la servidumbre debe causar el menor daño posible a la heredad sirviente. De este modo, persiste un principio que proviene del derecho romano, por el cual no debe agravarse la situación del predio sirviente.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2175 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2172 ] [ Art. 2173 ] [ Art. 2174 ] 2175 [ Art. 2176 ] [ Art. 2177 ] [ Art. 2178 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2175 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XI
- Servidumbre
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CAPITULO 2
- Derechos y obligaciones del titular dominante
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También puedes ver: Art.2175 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion