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ARTICULO 2173.- Derechos reales y personales. El titular de una servidumbre puede constituir sobre ella derechos personales con relación a la utilidad que le es conferida, sin eximirse de su responsabilidad frente al propietario. No puede constituir derechos reales.
1. Introducción
El CCyC establece expresamente que el titular de una servidumbre puede constituir sobre ella derechos personales, aunque, en rigor, refiere que estos derechos recaerán sobre la utilidad obtenida.
La norma prevé así la facultad de otorgar derechos personales sobre la utilidad que genere el gravamen.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2173 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2170 ] [ Art. 2171 ] [ Art. 2172 ] 2173 [ Art. 2174 ] [ Art. 2175 ] [ Art. 2176 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2173 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XI
- Servidumbre
>>
CAPITULO 2
- Derechos y obligaciones del titular dominante
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También puedes ver: Art.2173 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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