ARTICULO 2148 Impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2148.- Impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes. El usufructuario debe pagar los Impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes que afectan directamente a los bienes objeto del usufructo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2148 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Con la inclusión de las expensas comunes derivadas del régimen de propiedad horizontal, se zanja así­ una ardua discusión doctrinaria planteada en torno al régimen anterior respecto de si se encontraba a cargo del usufructuario su pago o no. Con la nueva redacción de este Código establece se que, en este régimen, el propietario está obligado a pagar expensas comunes, sean ordinarias u extraordinarias (art. 2046, inc. c, CCyC), como también los que sean poseedores por cualquier tí­tulo (art. 2050 CCyC) "”y el usufructuario es uno de ellos (arts. 1939 y 1891 CCyC)"”. Ello, no obstante que el nudo propietario sea coobligado al pago de las deudas que devenguen los conceptos enumerados, dado que siempre conserva la disposición jurí­dica y material del bien (art. 2151 CCyC).
    Con la redacción dada al artí­culo, en cuanto se refiere a los gravámenes que afectan directamente a los bienes objeto del usufructo, cabe entender que, tanto el pago de aquellos que recaigan sobre la cosa o bien adquirido para su goce como los que pesen sobre los frutos producidos por dicho bien, son a cargo del usufructuario.
    Asimismo, cabe entender que frente al acreedor por impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes los obligados a satisfacerlos son tanto el usufructuario como el nudo propietario, no obstante que se mencione puntualmente al usufructuario como el primer obligado en responder, y que luego, en un momento posterior, pueda accionar el nudo propietario de regreso contra el usufructuario por dichos gastos, salvo que en el acto constitutivo o en un tiempo ulterior se haya pactado algo distinto.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2148 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VIII
    - Usufructo
    >>
    CAPITULO 3
    - Obligaciones del usufructuario
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