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ARTICULO 2148.- Impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes. El usufructuario debe pagar los Impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes que afectan directamente a los bienes objeto del usufructo.
Introduccion COMENTADA al Art. 2148 (con doctrina)
2. Interpretación
Con la inclusión de las expensas comunes derivadas del régimen de propiedad horizontal, se zanja así una ardua discusión doctrinaria planteada en torno al régimen anterior respecto de si se encontraba a cargo del usufructuario su pago o no. Con la nueva redacción de este Código establece se que, en este régimen, el propietario está obligado a pagar expensas comunes, sean ordinarias u extraordinarias (art. 2046, inc. c, CCyC), como también los que sean poseedores por cualquier título (art. 2050 CCyC) "”y el usufructuario es uno de ellos (arts. 1939 y 1891 CCyC)"”. Ello, no obstante que el nudo propietario sea coobligado al pago de las deudas que devenguen los conceptos enumerados, dado que siempre conserva la disposición jurídica y material del bien (art. 2151 CCyC).
Con la redacción dada al artículo, en cuanto se refiere a los gravámenes que afectan directamente a los bienes objeto del usufructo, cabe entender que, tanto el pago de aquellos que recaigan sobre la cosa o bien adquirido para su goce como los que pesen sobre los frutos producidos por dicho bien, son a cargo del usufructuario.
Asimismo, cabe entender que frente al acreedor por impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes los obligados a satisfacerlos son tanto el usufructuario como el nudo propietario, no obstante que se mencione puntualmente al usufructuario como el primer obligado en responder, y que luego, en un momento posterior, pueda accionar el nudo propietario de regreso contra el usufructuario por dichos gastos, salvo que en el acto constitutivo o en un tiempo ulterior se haya pactado algo distinto.
Introduccion COMENTADA al Art. 2148 (con doctrina)
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VIII
- Usufructo
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CAPITULO 3
- Obligaciones del usufructuario
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