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ARTICULO 2148.- Impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes. El usufructuario debe pagar los Impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes que afectan directamente a los bienes objeto del usufructo.
1. Introducción
En un tema tan sensible a la economía del usufructo, y como correlato, del derecho del usufructuario de usar y gozar del bien (art. 2129 CCyC), el CCyC establece, en forma clara y taxativa, que se encuentran a su cargo tanto los gastos por mejoras (art. 2146 CCyC) como los gastos de mantenimiento que recaigan sobre la cosa o bien, sea que provengan del derecho público (como el fisco nacional, provincial o municipal) o del derecho privado.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2148 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2145 ] [ Art. 2146 ] [ Art. 2147 ] 2148 [ Art. 2149 ] [ Art. 2150 ] [ Art. 2151 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2148 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VIII
- Usufructo
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CAPITULO 3
- Obligaciones del usufructuario
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También puedes ver: Art.2148 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion