ARTICULO 2148 Impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2148.- Impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes. El usufructuario debe pagar los Impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes que afectan directamente a los bienes objeto del usufructo.

    1. Introducción

    En un tema tan sensible a la economí­a del usufructo, y como correlato, del derecho del usufructuario de usar y gozar del bien (art. 2129 CCyC), el CCyC establece, en forma clara y taxativa, que se encuentran a su cargo tanto los gastos por mejoras (art. 2146 CCyC) como los gastos de mantenimiento que recaigan sobre la cosa o bien, sea que provengan del derecho público (como el fisco nacional, provincial o municipal) o del derecho privado.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2148 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2145 ] [ Art. 2146 ] [ Art. 2147 ] 2148 [ Art. 2149 ] [ Art. 2150 ] [ Art. 2151 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2148 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VIII
    - Usufructo
    >>
    CAPITULO 3
    - Obligaciones del usufructuario
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2148 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2145 ] [ Art. 2146 ] [ Art. 2147 ] 2148 [ Art. 2149 ] [ Art. 2150 ] [ Art. 2151 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...