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ARTICULO 2135.- Presunción de onerosidad. En caso de duda, la constitución del usufructo se presume onerosa.
Introduccion COMENTADA al Art. 2135 (con doctrina)
2. Interpretación
El Código de Vélez Sarsfield establecía que el usufructo se presume gratuito cuando era realizado por disposición de última voluntad (art. 2819 CC); tal presunción no ha sido recogida en el CCyC, que en la norma que aquíse glosa sienta una presunción de onerosidad.
Ello no significa que el usufructo no pueda ser gratuito. Solo que, si hubiere alguna duda al respecto, se lo presume oneroso.
Es de destacar que el art. 2461 CCyC establece que: "si por acto entre vivos a título oneroso el causante trasmite a alguno de los legitimarlos la propiedad de bienes con reserva de usufructo, uso u habitación, o con la contraprestación de una renta vitalicia, se presume sin admitir prueba en contrario la gratuldad del acto y la Intención de mejorar las beneficiarlo...", deduciéndose las sumas efectivamente pagadas.
Introduccion COMENTADA al Art. 2135 (con doctrina)
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También puedes ver: Art.2135 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion