ARTICULO 2135 Presunción de onerosidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2135.- Presunción de onerosidad. En caso de duda, la constitución del usufructo se presume onerosa.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2135 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El Código de Vélez Sarsfield establecí­a que el usufructo se presume gratuito cuando era realizado por disposición de última voluntad (art. 2819 CC); tal presunción no ha sido recogida en el CCyC, que en la norma que aquí­se glosa sienta una presunción de onerosidad.
    Ello no significa que el usufructo no pueda ser gratuito. Solo que, si hubiere alguna duda al respecto, se lo presume oneroso.
    Es de destacar que el art. 2461 CCyC establece que: "si por acto entre vivos a tí­tulo oneroso el causante trasmite a alguno de los legitimarlos la propiedad de bienes con reserva de usufructo, uso u habitación, o con la contraprestación de una renta vitalicia, se presume sin admitir prueba en contrario la gratuldad del acto y la Intención de mejorar las beneficiarlo...", deduciéndose las sumas efectivamente pagadas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2135 (con doctrina)

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    - DERECHOS REALES
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    TITULO VIII
    - Usufructo
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    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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