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ARTICULO 2135.- Presunción de onerosidad. En caso de duda, la constitución del usufructo se presume onerosa.
1. Introducción
La norma sienta una presunción de onerosidad, cualquiera sea la forma en la cual se haya constituido el usufructo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2135 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2132 ] [ Art. 2133 ] [ Art. 2134 ] 2135 [ Art. 2136 ] [ Art. 2137 ] [ Art. 2138 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2135 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VIII
- Usufructo
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2135 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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