ARTICULO 2083 Régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2083.- Régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios. El reglamento puede establecer la extensión del uso y goce de los espacios e instalaciones comunes a aquellas personas que integran el grupo familiar del propietario de la unidad funcional y prever un régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios de dichos bienes, con las caracterí­sticas y bajo las condiciones que, a tal efecto, dicte el consorcio de propietarios.

    El uso de los bienes comunes del complejo por terceras personas puede ser pleno, parcial o limitado, temporario o permanente, es siempre personal y no susceptible de cesión ni transmisión total o parcial, permanente o transitoria, por actos entre vivos ni mortis causa. Los no propietarios quedan obligados al pago de las contribuciones y aranceles que a tal efecto determine la normativa interna del conjunto inmobiliario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2083 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2083 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
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    CAPITULO 1
    - Conjuntos inmobiliarios
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    También puedes ver: Art.2083 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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